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Prestación desempleo & Ertes

 

Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para frenar el avance del Covid-19, las empresas han visto como su actividad se ha reducido exponencialemente. Ante esta situación, varias empresas han tenido que adoptar medidas de reducción de jornadas o suspensión de los contratos.

 

El Gobierno de España en el Consejo de Ministros del 17 de marzo aprobó el Acuerdo por el cual flexibilizar los ERTEs para considerarlos de fuerza mayor. En la misma línea, Gobierno de Navarra ha incluido la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19 como causa de ERTE por fuerza mayor.

Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19

 

Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

 

ERTEs a partir del 1 de octubre:

Información para Empresas 

Documentación:

 

Trámites ERE de Fuerza Mayor.

 

Quién puede presentar un ERE de Fuerza Mayor.

 

Según se dispone en la Resolución 110/2020, de 23 de marzo de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, podrán presentar un ERE de fuerza mayor por los motivos señalados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19:

  • Las empresas que acrediten pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19.
  • Las empresas cuyas actividades estén encuadradas en el artículo 10.1 y/o Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
  • Las empresas que se vean limitada su actividad por la restricción en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
  • Las empresas que puedan acreditar una falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Las empresas que acrediten una situación urgente y extraordinaria debida al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

En las situaciones de los apartados 1, 3, 4 y 5 anteriores deberán presentar una memoria/informe explicativa acreditando debidamente la causa alegada, junto con la documentación acreditativa de la misma.

RESTO DE EMPRESAS que no cumplan los requisitos anteriores deberán tramitar un expediente de regulación de empleo por causas organizativas, productivas, técnicas o económicas, siguiendo el procedimiento del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con las especialidades marcadas en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

Se les recuerda que en el supuesto de ERE por Fuerza Mayor, de constatarse la misma, la resolución tendrá efecto retroactivo desde el momento del hecho causante.

Salvaguarda de empleo: según lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en dicho Real Decreto Ley, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

Documentación a presentar en el supuesto de ERE de Fuerza Mayor.

 

  • Impreso de solicitud
  • Memoria/informe justificativa de la causa alegada.
  • Comunicación a los representantes de los trabajadores o trabajadores individualmente de que se va a iniciar el expediente.
  • Relación de trabajadores afectados con nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la seguridad social.

 

Documentación a presentar en el supuesto de ERE por causas productivas, técnicas, organizativas y económicas.

 

Se deberá presentar la misma documentación que se venía presentando antes de la situación de crisis.

COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

Deberá presentarse comunicación inicio a la autoridad laboral competente junto con la documentación señalada en la página 4 del modelo oficial que comprende:

  • Memoria explicativa de las causas concurrentes.
  • Informe técnico.
  • Cuentas anuales y en su caso declaración de exención de auditoría de cuentas.
  • Plan de recolocación externa cuando el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores.
  • Relacion nominativa de trabajadores.
  • Copia de la comunicación dirigida a trabajadores o a sus representantes de la intención de la empresa de iniciar el procedimiento.
  • Acta de constitución de la comisión negociadora
  • Copia de la comunicación del empresario a los trabajadores o a sus representantes legales de la apertura del período de consultas.
  • Solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.5 del Estatuto de los trabajadores.

 COMUNICACIÓN DEL FINAL DEL PROCEDIMIENTO

El período de consultas tendrá una duración máxima de 15 días naturales para expedientes de suspensión, reducción de jornada y despidos colectivos en empresas de menos de 50 trabajadores, y de 30 días naturales en despidos colectivos en empresas de 50 o más trabajadores.

Transcurrido dicho período, la empresa comunicará a la autoridad laboral la decisión final acompañando la siguiente documentación:

  • Acta de finalización del período de consultas con el resultado (acuerdo / sin acuerdo).
  • Actas de las reuniones celebradas durante el período de consultas.
  • Calendario.

 

Documentación sobre el procedimiento de ERTE elaborado por CEN

 

TRAMITACIÓN ERE