Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para frenar el avance del Covid-19, las empresas han visto como su actividad se ha reducido exponencialemente. Ante esta situación, varias empresas han tenido que adoptar medidas de reducción de jornadas o suspensión de los contratos.
El Gobierno de España en el Consejo de Ministros del 17 de marzo aprobó el Acuerdo por el cual flexibilizar los ERTEs para considerarlos de fuerza mayor. En la misma línea, Gobierno de Navarra ha incluido la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19 como causa de ERTE por fuerza mayor.
Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.
ERTEs a partir del 1 de octubre:
Documentación:
Según se dispone en la Resolución 110/2020, de 23 de marzo de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, podrán presentar un ERE de fuerza mayor por los motivos señalados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19:
En las situaciones de los apartados 1, 3, 4 y 5 anteriores deberán presentar una memoria/informe explicativa acreditando debidamente la causa alegada, junto con la documentación acreditativa de la misma.
RESTO DE EMPRESAS que no cumplan los requisitos anteriores deberán tramitar un expediente de regulación de empleo por causas organizativas, productivas, técnicas o económicas, siguiendo el procedimiento del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con las especialidades marcadas en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020.
Se les recuerda que en el supuesto de ERE por Fuerza Mayor, de constatarse la misma, la resolución tendrá efecto retroactivo desde el momento del hecho causante.
Salvaguarda de empleo: según lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en dicho Real Decreto Ley, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Se deberá presentar la misma documentación que se venía presentando antes de la situación de crisis.
COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
Deberá presentarse comunicación inicio a la autoridad laboral competente junto con la documentación señalada en la página 4 del modelo oficial que comprende:
COMUNICACIÓN DEL FINAL DEL PROCEDIMIENTO
El período de consultas tendrá una duración máxima de 15 días naturales para expedientes de suspensión, reducción de jornada y despidos colectivos en empresas de menos de 50 trabajadores, y de 30 días naturales en despidos colectivos en empresas de 50 o más trabajadores.
Transcurrido dicho período, la empresa comunicará a la autoridad laboral la decisión final acompañando la siguiente documentación:
Documentación sobre el procedimiento de ERTE elaborado por CEN