La nueva Ley de la Inspección eliminó la obligación de tener el libro de visitas, sustituyéndolo por la simple diligencia de los funcionarios actuantes, con efectos a la entrada en vigor de la Orden reguladora del modelo de diligencia, lo que ha tenido lugar mediante la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, con efectos a partir del 13 de septiembre de 2016.
La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, reguladora del modelo de diligencia de la Inspección, ha sido publicada en el BOE de 12 de septiembre, con efectos al día siguiente, si bien se mantiene la obligación para las empresas de conservar los libros y diligencias existentes a esa fecha durante 5 años.
A partir de ahora, cada visita de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas, quedará reflejada en la diligencia que se extienda al efecto. La norma incluye un modelo de diligencia que podrá elaborarse por medios electrónicos, los datos que deben hacerse constar en la misma y la obligación de entrega de una copia a los sujetos inspeccionados y de conservación durante 5 años.