Actualidad

30 Abril 2021

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EN PROFESIONALES Y EMPRESAS

 

El pasado 12 de abril se puso en marcha la campaña de Renta 2020 de Gobierno de Navarra de forma telemática y desde el lunes 19 de abril, de modo presencial. El plazo límite para hacer la declaración es el 23 de junio. Este año se dan varias novedades para profesionales y empresas

 

ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA


Reducción módulos de un 20%, 35% y hasta 40%:

  • Reducción del 20% para las actividades agrícolas, ganaderas, comercio, hostelería, etc..(las recogidas en los Anexos I y II de la OF 30/2020, de 24 de febrero), que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2020 por el régimen de estimación objetiva del IRPF,
  • Reducción del 35% para determinadas actividades de comercio, transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera y transporte por autotaxis.
  • Reducción del 40% para determinadas actividades de hostelería y restauración.

Coeficientes correctores por inicio de la actividad: Los contribuyentes que inicien actividad empresarial durante el año 2020, reducirán en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60% y en un 30%, respectivamente, el rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos, así como de los correspondientes índices correctores

Los contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que inicien la actividad empresarial durante el año 2020, reducirán en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 70% el rendimiento neto resultante de los signos, índices o módulos, así como de los correspondientes índices correctores

Periodos de inactividad por la pandemia: Se establecen periodos de inactividad en el año 2020 para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva debido a la pandemia. Los periodos de inactividad se establecen en determinadas actividades de:

  • Comercio y servicios de 14/03/2020 a 24/05/2020: 72 días.
  • Restaurantes de 14/03/2020 a 07/06/2020: 86 días.
  • Bares y cafeterías de 14/03/2020 a 14/06/2020: 93 días.
  • Hoteles y establecimientos turísticos de 14/03/2020 a 21/06/2020: 100 días.

 

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES


Pérdidas por deterioro de los créditos: Los contribuyentes del IRPF en los periodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021, podrán deducir en estos períodos de su base imponible las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (hasta ahora era de seis meses).

Deducciones de la cuota:

  • Deducción por actividades de I+D+i: Posibilidad de pasar del 40% al 50% de la deducción en el Impuesto de Sociedades, en aquellos casos en los que los gastos de proyectos de investigación y desarrollo se contraten con las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).
  • Deducción por innovación tecnológica en automoción: Para los periodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021, las pymes podrán deducir en el Impuesto de Sociedades hasta el 25% de los gastos efectuados en actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales en las ya existentes. En todo caso, el importe de la deducción que se corresponda con el incremento no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto y el importe de la deducción conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas no podrá superar el 50% del coste del proyecto objeto de la subvención.
  • Deducción por creación de empleo: La deducción por creación de empleo que se haya generado en 2018 y 2019 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción en los años siguientes siempre que el incumplimiento de mantenimiento de dichos promedios de plantillas se deba a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Deducción por la transformación digital de la empresa: Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimación directa, podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30% de los gastos e inversiones hechos en los años 2020 y 2021, destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico.