Actualidad

31 Marzo 2022

NUEVO PPROTOCOLO COVID-19

El lunes 28 de marzo entró en vigor el nuevo protocolo de actuación ante la infección por Covid.

¿Qué tengo que hacer si soy asintomático o tengo síntomas leves de infección por COVID?

La población general que no sea vulnerable ni trabaje en ámbitos vulnerables y que tenga síntomas leves compatibles con la COVID-19 no tendrá indicación de realizar ninguna prueba diagnóstica ni guardar aislamiento. Tampoco deberán guardarlo aquellas personas que hayan obtenido un resultado positivo en cualquier tipo de prueba diagnóstica, y que estén asintomáticas o tengan síntomas leves. Sí se recomiendan medidas preventivas reforzadas durante 10 días tras inicio de los síntomas (utilización de mascarilla siempre que se esté con otras personas, lavado de manos y disminución de las interacciones sociales y evitar contacto con personas vulnerables y acudir a eventos multitudinarios). Si la persona es trabajadora activa, la incapacidad laboral temporal se prescribirá en función de criterios clínicos, de modo similar al resto de los procesos respiratorios agudos. Informará también a sus contactos estrechos para que mantengan medidas preventivas. Si presenta criterios de gravedad o una mala evolución (dificultad respiratoria o fiebre de más de 38ºC mantenida más de tres días) se pondrá en contacto con el centro de salud. Serán los profesionales sanitarios quienes indicarán la realización de las pruebas diagnósticas, el tratamiento, el seguimiento, y si lo necesita, la correspondiente baja laboral.

¿Qué tengo que hacer si soy contacto estrecho de una persona con COVID?

Los contactos estrechos no realizarán cuarentenas. Sin embargo, durante los 10 días siguientes a la exposición, deberán extremar las precauciones y mantener medidas preventivas reforzadas (utilización de mascarilla siempre que se esté con otras personas, lavado de manos y disminución de las interacciones sociales y evitar contacto con personas vulnerables y eventos multitudinarios).

¿En qué casos tengo que tramitar la baja laboral?

Si la persona es trabajadora activa la incapacidad temporal se prescribirá siempre en función de criterios clínicos, similar al resto de los procesos respiratorios agudos. En los casos de personas trabajadoras de ámbitos vulnerables (centros sanitarios asistenciales, centros sociosanitarios, centros de día, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas) que resulten positivos,sí se les tramitará la baja laboral durante al menos 5 días tras inicio de los síntomas o diagnóstico y hasta que tengan un resultado negativo en test de antígeno rápido.

Contacto para resolver dudas:

Teléfono: 948 290 290

Correo electrónico: consejosalud@navarra.es 

Más información sobre la Estrategia de vigilancia y control frente a Covid-19 tras la fase aguda de la pandemia: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Nueva_estrategia_vigilancia_y_control.pdf