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29 Abril 2022

CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL PRECIO DE TRANSPORTE

Desde la asociación de transportes ANET nos informan de que las facturas de transporte van a llevar una cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible, que se hace obligatoria para todos los contratos de transporte, después de que el pasado día 3 de marzo se publicase el Real Decreto-Ley 3/2022.

La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL PRECIO DE TRANSPORTE

El pasado día 3 de marzo se publicó el esperado Real Decreto-Ley 3/2022 que incorpora la aplicación de la Cláusula de Revisión del Precio del Transporte en su artículo 2 apartado 3 y en la disposición transitoria primera.

¿Qué ha cambiado?
Se ha modificado el artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte. La cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible se hace obligatoria para todos los contratos de transporte y el pacto en contrario será nulo.


¿Dónde encuentro la fórmula?
La fórmula de revisión se encuentra en el punto 3.4 del anexo de la Orden FOM/1882/2012 por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

¿Cuándo se aplica obligatoriamente?
Se aplicará obligatoriamente cuando el precio del combustible haya variado un 5% (o un % inferior si así se pacta) al alza o a la baja, entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte.
En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes.

  • Los contratos de transporte continuado con fórmula de revisión que ya estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún tipo de formula o criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses.
  • Para los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto. Además, en la actualización del precio del transporte que se lleve a cabo, la variable G (% variación del precio del carburante), se computará desde los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando el inicio del contrato fuera anterior a dicha fecha.

¿De dónde puedo obtener el dato de la variable G?
El índice de variación del precio medio del gasóleo que se toma como referencia se encuentra publicado por el MITMA y se muestra de manera semanal y mensual por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente. En el caso de las variaciones semanales se debe de descargar una Excel para calcular la variación entre la semana que se realizó el contrato y la semana en la que se realizó el transporte de manera efectiva.
Esos porcentajes que veréis en la tabla será la cifra que valdrá la variable G, a la hora de calcular la variación del precio del transporte.

¿Cómo reflejo esta variación en factura?
La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.
Recomendamos siempre hacer mención a este real decreto en la factura para evitar problemas de facturas erróneas en las inspecciones que tanto el Ministerio de Transportes como el Departamento de Transportes del Gobierno de Navarra realizan periódicamente a las empresas.

¿Cómo calculo el precio?
El aumento o reducción siempre se calculará según la formula establecida en las condiciones generales de contratación del transporte para cada tipo de vehículo.
Vehículos con MMA igual o superior a 20.000 kg (excepto vehículos de obras):

∆P=GxPx0,3
         100

El incremento es igual al índice de variación del precio medio del gasóleo (G) entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente multiplicado por el precio del transporte (P) establecido al contratar multiplicado por 0,3 entre 100.
Para el resto se aplica la misma fórmula, variando el índice de multiplicación según el tipo de vehículo:

  • Entre 3,5 y 20 Tn. PMA a excepción de obras 0,2
  • Vehículos de obras > 3,5 Tn. PMA 0,2
  • Vehículos <= 3,5 Tn. PMA 0,1

Un ejemplo:
El caso de febrero de 2022, aunque no exista la obligación de repercutirlo, y si no existe contrato posterior a marzo de 2021 con el cliente, según esta tabla que es la que aparece aquí, un porte de 1.700 euros, con revisión mensual, debería de reflejar en la factura en línea aparte, el siguiente cálculo:
24,2 (G) x 1.700 euros x 0,3 (más de 20tn MMA) / 100 = 123,42 euros.