Actualidad

29 Abril 2022

STOP COVID

Tras la publicación el 20 de abril en el BOE del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, Salud Laboral ha elaborado un documento donde establece recomendaciones para orientar el uso de la mascarilla en centros de trabajo. Al respecto apuesta por llevar a cabo medidas combinadas de carácter organizativo y de protección colectiva como reducir aforos, evitar aglomeraciones, incrementar la distancia entre puestos y garantizar una ventilación adecuada

El Servicio de Salud Laboral ha elaborado un documento con recomendaciones e indicaciones para orientar el uso de la mascarilla en los diferentes centros de trabajo de la Comunidad Foral, ya que la nueva normativa establece que serán los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas quienes determinen las medidas que deban implantarse tras evaluar los riesgos de los puestos de trabajo.

El objetivo de este documento es proporcionar, tanto a empresas como a profesionales autónomos, una serie de pautas que faciliten el establecimiento o no del uso de la mascarilla. Esta puede ser de uso obligatorio, recomendable o no necesario en función de las características y condiciones de cada espacio de trabajo.

Entre estas recomendaciones destaca la puesta en práctica de medidas combinadas de carácter organizativo y de protección colectiva, ya que minimizan la trasmisión de la infección en la mayor parte de las exposiciones laborales. Por otra parte, se ha demostrado también que las zonas de uso común de las empresas (comedores, zonas de descanso, vestuarios, áreas para fumar) y el transporte del personal trabajador en vehículos compartidos, comportan un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.

Por ello, entre las medidas organizativas a adoptar y que han mostrado su efectividad a lo largo de la pandemia para reducir el riesgo de infección, se encuentran las de reducir aforos, evitar aglomeraciones a la entrada o salida del centro de trabajo, fomentar actividades en el exterior (descansos, fumar, etc.), o incrementar la distancia interpersonal de los puestos de trabajo, así como garantizar una ventilación regular adecuada.

El documento concluye que en cada espacio de trabajo se podrá determinar un uso “no necesario” de las mascarillas, o bien un uso “recomendable/responsable” o se llegará   a la conclusión de mantener un “uso obligatorio” atendiendo a la presencia de diferentes condiciones. Entre ellas destacan una insuficiente ventilación del aire interior en espacios cerrados; la imposibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m; que la actividad laboral esté ligada a la prestación de un servicio de atención al público o que se utilicen espacios comunes como vestuarios, comedores, salas de reuniones, etc.,  ,en función de su nivel de ocupación y del tiempo de permanencia en estos, así como de la presencia de personas vulnerables.

Según destaca el Servicio de Salud Laboral, la categorización cualitativa del riesgo en función de las anteriores condiciones en cada espacio de trabajo, así como seguir una estrategia combinada de medidas preventivas y de protección, son factores clave para adoptar la decisión adecuada respecto al uso de la mascarilla.

La modalidad preventiva de riesgos laborales de la empresa, tras la evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo, asesorará al empresario o empresaria en la adopción de las medidas preventivas a adoptar en los entornos de trabajo y, para ello, se consultará la opinión de responsables, mandos intermedios y de las propias personas trabajadoras o sus representantes. En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra son los servicios de prevención de riesgos laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del Departamento de Educación y el correspondiente a Administración Núcleo los encargados de llevar a cabo esta tarea.

El nuevo Real Decreto

Cabe recordar que según el Real Decreto 286/2022 aprobado esta semana por el Consejo de Ministros, por lo que se refiere al ámbito laboral, salvo en algunos supuestos específicos, no resulta preceptivo el uso de mascarilla. Sin embargo, se destaca que serán las personas responsables en materia de prevención, previa realización de la correspondiente evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, las que determinarán las medidas preventivas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios, entre ellas el posible uso de la mascarilla.

Respecto a la obligatoriedad de su uso, el citado Real Decreto establece tres ámbitos determinados.

En primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, las visitantes y de las y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

La normativa determina también su obligatoriedad en los centros sociosanitarios, tanto para las personas trabajadoras, como para las visitantes, cuando se encuentren en zonas y espacios compartidos. El uso obligatorio se extiende también al transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y a los autobuses, así como a los medios de transporte públicos de viajeros. Se incluyen también los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Por otra parte, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en población trabajadora vulnerable en cualquier situación que requiera el contacto prolongado con personas a una distancia inferior a 1,5 metros. Entre los grupos determinados como vulnerables se encuentran las personas de 60 o más años, las inmunodeprimidas y las mujeres embarazadas.

Descarga el documento del ISPLN con las recomendaciones: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F09ED17A-DDE3-4C4A-A225-0BD1E9006BE7/479601/RECOMENDACIONESDELISPLNPARAELUSODEMASCARILLASENELA.pdf