Actualidad

05 Septiembre 2022

NORMATIVA DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

La Asociación Navarra de Empresarios de transporte por carretera y logística informa sobre la normativa que afecta a las contrataciones de la carga y descarga de mercancías.

Tras la publicación en el BOE del 2 de marzo, del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, uno de los aspectos regulados afectaba a la prohibición de que el conductor de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA participe en las operaciones de la carga y descarga de las mercancías, ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, a partir del 2 de septiembre (Punto 2 de la disposición final octava), en todas las operaciones que se efectúen en territorio español, salvo las excepciones que mencionamos más adelante.
Incluso en los casos en que el porteador y el conductor sean la misma persona (un autónomo) este no se puede comprometer a hacer la carga y/o la descarga él mismo de la mercancía que transporta, puesto que él es un conductor y, por tanto, si no está dentro de las excepciones, tiene totalmente prohibido hacerlo.
Este aspecto aparece recogido en el apartado once del artículo 1, por el que se introduce la Disposición adicional decimotercera de la LOTT.
 
CONTRATACIÓN DE LA CARGA Y DESCARGA:
Hay que diferenciar en este apartado la posibilidad de que el porteador (empresa/autónomo del transporte) pueda negociar en la contratación del transporte que se va a hacer cargo de la carga y/o descarga de la mercancía, pero en ese caso (+de 7,5 t de MMA, salvo excepciones) debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor.
Este hecho ya se permitía, pero ahora se ha modificado, según se regula en el apartado uno del artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2022, para que si esto se acuerda se haga por escrito, antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga y/o descarga y que quede claramente reflejado en la factura que se ha pagado por este servicio de manera separada al del servicio de transporte. Lo mencionado en este párrafo, es de aplicación desde el mismo 2 de marzo, ya que no se ve afecto por la moratoria de los 6 meses.
Pero, aunque esto anterior se permita, en cuanto entre en vigor el apartado once del artículo 1, el 2 de septiembre, en lo relativo a los vehículos de más de 7,5 T de MMA, si la empresa transportista se hace cargo de la carga y la descarga de la mercancía que transporta, no podrá pedir al conductor que sea él el encargado de hacer esas tareas (a no ser que sea una actividad excepcionada).
 
EXCEPCIONES:
a)Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c)Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares. Modificado por el artículo 2.7 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte que se explica más adelante.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
 
MODIFICACIÓN 2 DE AGOSTO, RDL 14/2022:
Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. 
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares. 
Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. 
No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
Con la modificación de este apartado quedaría, por ahora, el régimen de la prohibición de la realización de la carga y la descarga por parte del conductor completamente cerrado, pues como podemos recordar, en el momento en el que se publicó esa prohibición se indicaba en ese mismo punto e) que mediante reglamento se definiría de manera clara cuando se podrá hacer uso de la excepción.
Por parte del legislador, en vez de optar por la opción de sacar un reglamento que regulase esta situación, se ha optado por modificar directamente el apartado y en el cual se han añadido una serie de requisitos que deben de cumplirse para que el conductor pueda llevar a cabo las operaciones de carga y descarga. Los requisitos son:
1) Que el transporte se entienda como carga fraccionada. Esto se entiende cuando antes de la operación de transporte se han tenido que llevar a cabo operaciones de manipulación, grupaje, clasificación o similares.
2) Para poder participar en la carga y descarga entre el centro de distribución y el punto de venta o viceversa deberá existir un contrato de duración de 1 o más años entre el cargador y el porteador. Si este es inferior en tiempo, el conductor solo podrá hacer las labores de descarga entre el centro de distribución y el punto de venta.
3) Que estas operaciones no afecten a su descanso diario o se realicen siempre dentro de su jornada laboral diaria y que, en el caso de que las realizase, pueda regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.
 
REDACCIÓN CONSOLIDADA:
Por lo que la redacción de la Disposición adicional decimotercera de la LOTT quedaría de la siguiente forma:
1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.  
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.  
Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.  
No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador. 
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.
 
SANCIÓN:
En el mismo Real Decreto-Ley el apartado tres del artículo 1 crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga, salvo en el caso de estar en excepción o no sujeto por la MMA del vehículo. Si esto ocurriera, sería responsable tanto la empresa transportista como cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte con una multa de entre 4.001 euros y 6.000 euros (art. 143 i) de la LOTT).
 
CONCLUSIÓN:
En conclusión, salvo para las excepciones establecidas, no es posible que el conductor realice la carga y/o descarga con vehículos de más de 7,5 T de MMA, aun cuando el porteador acuerde encargarse de ello, a partir del 2 de septiembre de 2022.